Para aquellas personas que el domingo 09 de junio no puedan acudir a votar personalmente al colegio electoral.
Acude a la oficina de correos para solicitarlo.
Te llegará por correo certificado a la dirección que hayas indicado en la solicitud.
Acude a la oficina de correos y entrega el voto junto con la documentación requerida.
Observaciones
Del 16 de abril hasta el 30 de mayo, ambos incluidos.
Sí, podrás votar por correo.
Con domicilio fijo en vacaciones (apartamento, hotel, camping, …): en el formulario de solicitud de correo postal deberás indicar la dirección donde pasarás las vacaciones, y el cartero notificará la llegada de la carta.
Sin domicilio fijo en vacaciones (bicicleta, furgoneta, autocaravana…): puedes elegir la dirección de una oficina de correos del entorno donde vayas a pasar las vacaciones. Para ello, bastará con escribir “Oficina de Correos-Lista de correos” en el apartado “información adicional” del formulario. Y así, en la oficina de Correos elegida estarán esperando las papeletas que te corresponden.
No te comunicarán la fecha de llegada de tu voto por correo si no tienes un domicilio fijo vacacional, por lo que será tu responsabilidad comprobar si ha llegado la documentación, sea acudiendo personalmente o por teléfono, llamando de vez en cuando.
Hasta el 6 de junio mediante la oficina postal.
No más tarde del 02 de junio.
No. Una vez que hayas solicitado el voto por correo, únicamente podrás votar por correo y no en la urna del colegio electoral de tu localidad.
No. Los sobres que debes enviar por correo están etiquetados con las direcciones a enviar.
El 30 de mayo de 2024.
El 6 de junio de 2024 a las 14:00h.
Para aquellas personas que se encuentren temporalmente en un país extranjero (fuera del Estado) coincidiendo con el periodo de convocatoria de un proceso electoral, por ejemplo, estudiantes, personas trabajadoras o personas que se encuentren de vacaciones en el extranjero.
Acude a la Embajada/Consulado del país de destino para completar simultáneamente ambos requisitos.
Te llegará por correo certificado a la dirección que hayas indicado en la solicitud.
Acude a la oficina postal del país de destino y envía el voto junto con la documentación requerida.
Observaciones
Aquellas personas que tengan como destino temporal un país extranjero.
Deberás darte de alta en la oficina consular como no residente y solicitar el voto por correo ERTA.
Sí, acude a la Embajada o Consulado y realiza la solicitud.
Del 16 de abril hasta el 11 de mayo, ambos incluidos.
Sí, podrás votar por correo ERTA.
Hasta el 6 de junio mediante la oficina postal del país donde estés.
No más tarde del 20 de mayo.
No.
No. Una vez que hayas solicitado el voto por correo, únicamente podrás votar por correo y no en la urna del colegio electoral de tu localidad.
No. Los sobres que debe enviar por correo están etiquetados con las direcciones a enviar.
El 11 de mayo de 2024.
El 05 de junio de 2024 a las 14:00h.
Para aquellas personas que se hallan residiendo permanentemente en un país extranjero, coincidiendo con el periodo de convocatoria de un proceso electoral: no hay que solicitarlo.
Acude a la Embajada/Consulado del país donde resides en el extranjero para realizar la consulta, pues es requisito necesario para poder votar de esta manera.
La Administración te remitirá de oficio (sin haberlo solicitado) por correo certificado a la dirección aportada en el Consulado donde residas en el extranjero la documentación electoral.
La administración te remitirá de oficio a la dirección donde resides en el extranjero la papeleta de eh bildu.
Acude a la Oficina Postal o al Consulado del país de destino y envía el voto junto con la documentación requerida.
Observaciones
Aquellas personas que se encuentren residiendo en el extranjero.
No, la Administración (Delegación Provincia de la Oficina del Censo Electoral) te remitirá en un primer envío la documentación electoral y en un segundo envío las papeletas a tu domicilio en el extranjero.
Sí, podrás votar por correo.
Debes:
Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que hayas señalado en tu solicitud, para enviar tu voto deberás introducirlo en el sobre correspondiente junto a la documentación indicada en la hoja informativa, y enviarlo a tu mesa electoral por correo certificado dentro del plazo indicado.
Estos/as electores/as no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
Hasta el 4 de junio mediante la oficina postal y del 1-6 de junio mediante la urna que estará en el consulado.
Desde el 4 de mayo hasta el 10 de mayo en tu residencia en el extranjero.
Desde el 15 de mayo hasta el 25 de mayo en tu residencia en el extranjero.
A partir del 18 de mayo también podrás descargar las papeletas en este link: (pronto el enlace)
No. Los sobres que debe enviar por correo están etiquetados con las direcciones a enviar.
No. No serán válidos los sobres que lleguen después del segundo día anterior al de la elección. Este plazo tendrá el carácter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales.
Para aquellas personas que por motivos de salud no pueden desplazarse a las oficinas de correos para pedir que les envíen la documentación del voto por correo.
Obtén el certificado médico acreditativo de enfermedad o incapacidad y realiza el poder notarial.
La persona apoderada debe acudir a la oficina de correos para solicitar el voto por correo en nombre de la persona enferma o incapacitada.
Te llegará a la persona apoderada por correo certificado a la dirección que haya indicado en la solicitud.
La persona apoderada debe acudir a la oficina de correos y entregar el voto por correo junto con la documentación requerida.
Observaciones
No. El voto es secreto e intransferible. Nadie puede votar en tu nombre.
Sí, es el único caso en que se puede apoderar mediante Notario a una persona para realizar los trámites del voto por correo, siempre y cuando la persona poderdante esté enfermo/a o incapacitado/a para ir a la Oficina de Correos a realizar la solicitud.
Del 16 de abril hasta el 30 de mayo, ambos incluidos.
No. Una vez que hayas solicitado el voto por correo únicamente podrás votar por correo y no en la urna del colegio electoral de tu localidad.
No. Los sobres que debe enviar por correo están etiquetados con las direcciones a enviar.
El 30 de mayo de 2024.
El 6 de junio de 2024 a las 14:00h.
Para aquellas personas que el domingo 09 de junio no puedan acudir a votar personalmente al colegio electoral por ser personal de los buques de la Marina Mercante y/o de la flota pesquera de altura abanderados en el Estado:
A través de radiotelegrafía, correo electrónico o fax desde el barco donde estes embarcado.
Te llegará por correo certificado a la dirección que hayas indicado en la solicitud
Acude a la oficina de correos y entrega el voto junto con la documentación requerida.
Observaciones
No. Esta modalidad de voto es únicamente para el personal de los buques de la Marina Mercante y/o de la flota pesquera de altura abanderados/as en el Estado.
Si el crucero transcurre por el Estado deberías realizar el voto por Correo Ordinario y si transcurre por el extranjero mediante el voto por correo ERTA.
No. Los sobres que debe enviar por correo están etiquetados con las direcciones a enviar.
El 30 de mayo de 2024.
El 6 de junio de 2024 a las 14:00h.
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